El concepto de consumidor lo encontramos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, que indica que son consumidores o usuarios “las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.
Si los bienes o servicios se adquieren con la finalidad de integrarlos en sus procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a un tercero, no se tendrá la consideración de consumidor y el régimen de garantías por defectos del bien o producto se regirá por las disposiciones del Código Civil, previstas en los artículos 1484 y siguientes.
Por lo tanto, la garantía ofrecida será la que se ofreció en el momento de la venta.
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